Partido Político para Emprendedores

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS COMUNES

Artículo 1. La denominación del Partido es la de Partido Emprendedores, PE, y sus emblemas son la esfera blanca, el circulo y el indicativo azul.

Artículo 2. El Partido Emprendedores es una organización política de laclase emprendedora de los hombres y mujeres que luchan por transformar la sociedad y para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso de los ciudadanos. Sus objetivos y programas son los fijados en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus congresos.

Artículo 3. La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
1. La democracia como forma de participación y corresponsabilidad de los y

las militantes en la vida del Partido.

2. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en estos Estatutos.

3. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.

4. La unidad del Partido descansa esencialmente en la unidad de pensamiento fundamental que se contiene en su Programa, en las resoluciones de los congresos y en la unidad de acción de sus militantes cara a la sociedad.

5. Entre el Programa y la acción media de los programas transitorios y sectoriales, así como la definición de estrategias y tácticas para llevarlos a cabo. Sobre todo ello puede y debe recaer el permanente examen y debate en el seno de la Organización a través de los cauces estatutarios establecidos.

6. Corresponde a los órganos que representan a toda la Organización, en cada nivel, decidir, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición del Partido Emprendedores, así como marcar las directrices que llevarán a cabo, y concretar los órganos ejecutivos, poniéndolos en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.

Artículo 4. Las corrientes de opinión:
1. Las corrientes de opinión se constituirán exclusivamente en el ámbito

Nacional.

2. Se considera corriente de opinión al conjunto de afiliados y afiliadas que participa de los mismos criterios políticos, dentro del respeto a los Estatutos, Programa y decisiones de los órganos de gobierno del PE, desarrollando su actividad en el seno del Partido.

3. Las corrientes de opinión han de poner en conocimiento de los órganos ejecutivos de su respectivo ámbito sus actuaciones, y en particular la documentación fruto de su reflexión y trabajo para su conocimiento por la Organización.

4. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y a las de los demás órganos de dirección.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 5. Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Elección de órganos ejecutivos:
a) Las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito serán elegidas por

medio del sistema de voto mayoritario.

b) Las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Insulares, Regionales y Nacionales serán elegidas por el siguiente sistema:

  • –  Elección del Secretario/a General: mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as del Congreso del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval del 20% de los Delegados/as al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval de más del 40% de dichos delegados/as.

  • –  Elección de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente: mediante el sistema mayoritario a propuesta del Secretario/a General electo.

2. Elección de delegados/as, participantes y comités:

a) Los delegados/as de los congresos, los/las participantes en las conferencias y los miembros de los comités municipales, provinciales, insulares, regionales y nacionales serán elegidos en listas completas, cerradas y bloqueadas. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de los respectivos órganos ejecutivos.

b) En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 30 por 100 de los votos validos a candidaturas, tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los delegados/as a elegir.

c) En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 30%.

d) Las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas de los congresos, a participantes en las conferencias políticas y a representantes en los comités del partido, deberán tener una composición paritaria en la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40% ni superior al 60%, tanto en el conjunto de la misma como en tramos de cinco. Cuando la candidatura o un tramo de la misma sea inferior a cinco integrantes, la presencia de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico.


CAPÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS

Artículo 6.

1. Podrán adquirir la condición de afiliados y afiliadas del Partido Emprendedores los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las actividades del Partido.

2. La condición de afiliado o afiliada, bien como militante o como simpatizante se adquiere por medio de la inscripción en el censo correspondiente.

Artículo 8. El afiliado o afiliada que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes.

Artículo 9. Los afiliados no pueden prestar su apoyo o participar en manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa política promovida por otras organizaciones expresamente prohibidas por los órganosdel Partido o cuya convocatoria encierre contradicción con las resolucionesde los Congresos del Partido.

Artículo 10. Perdida de la condición de afiliado.
1. La condición de afiliado del PE se perderá automáticamente cuando

concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento

b) Petición expresa de afiliado.

c) Impago de las cuotas, en los términos estatutaria y reglamentariamente establecidas.

d) El abandono por parte del afiliado en las distintas instituciones 

h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.

i) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.

j) El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores/as, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado de las convocatorias que al efecto se realicen.

k) El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación equilibrada en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluida la dirección y portavocías de las comisiones, y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos emprendedores en las instituciones. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.

l) Derecho a participar en una organización sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente establecidos.

2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes:
a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos

desarrollen su actividad.

b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.

c) La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.

d) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del Partido.

e) La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y en colaboración con otros miembros del Partido que en la misma tarea constituyen equipo.

f) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

g) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.

h) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.

i) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.

j) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales. Artículo 12.

1. Cuando expresamente lo solicite el afiliado o afiliada en cuestión podrá pasar a incorporarse al censo de simpatizantes.


CAPÍTULO III. SIMPATIZANTES

Artículo 13.
1. 
Son derechos de los y las simpatizantes, los siguientes:

a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el emprendimiento y en el éxito de laOrganización en las tareas que se le encomiendan.

b) El derecho a recibir, a través de los cauces orgánicos, información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la proyección externa y actividad institucional del Partido.

c) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias

 d) Derecho a participar en una Organización Sectorial y ser cibermilitante

en los términos reglamentariamente establecidos.

 e) El derecho a poder ser consultados o consultadas en las elecciones internas que se realicen por el procedimiento de primarias, según se determine en la normativa reguladora de las mismas, para ello deberán cumplir la condición necesaria de tener una antigüedad de 6 meses de pertenencia al Partido.


2. Son deberes de los y las simpatizantes, los siguientes:

a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.

b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de susórganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.

c) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.

d) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido que se lo demanden.

e) La asistencia activa a cuantos actos de la vida política convoque la Organización.

f) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales.

3. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los a acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por el incumplimiento de los deberes establecidos.


TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS

Artículo 14. Convenios de colaboración de asociaciones y colectivos.

1. El PE podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, etc.); siempre que ni en sus estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de los Congresos del PE.

2. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso, en los Comités Regionales o de Nacionalidad.

3. En la primera reunión que celebre el Comité Nacional, Regional o Provincial correspondiente deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría.



TÍTULO III. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

CAPÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

Artículo 15. El PE es una organización política de carácter Nacional, constituida sobre la base de Agrupaciones de Distrito, Municipales, Insulares y/o Provinciales y estructurada en Partidos de Nacionalidad o Región.

Artículo 16. Cada Partido de Nacionalidad o Región determinará su propio nombre, que deberá ir necesariamente acompañado de las siglas PE.

Artículo 17. La denominación, organización y estatutos de cada Partido tendrán que ser ratificados por el Comité Nacional en el plazo máximo de seis meses desde su presentación.

Artículo 18. Son Órganos de Partido Nacional o Regional, el Congreso Regional o Nacional, el Consejo (o Comité) Regional o Nacional y la Comisión Ejecutiva Nacional o Regional.

CAPÍTULO II. AGRUPACIONES

Artículo 20.

1. Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido.

2. Los órganos de las Agrupaciones de Distrito y Municipales son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito según corresponda.

3. Los órganos de la Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito son la Comisión Ejecutiva Municipal, el Comité Municipal y la Asamblea de Delegados.

4. La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente.

5. En el caso de las Agrupaciones Municipales con Agrupaciones de Distrito la Comisión Ejecutiva Municipal será elegida por la Asamblea de Delegados e informará ante el Comité Municipal de su gestión.

Artículo 21.
1. 
La Estructura Municipal del PE es la siguiente:

a) Una Agrupación Municipal en todos los municipios donde exista estructura orgánica del Partido.

b) En aquellas localidades donde existan Agrupaciones de Distrito éstas integrarán la Agrupación Municipal.

2. Previo acuerdo favorable de la Comisión Nacional, en aquellos municipios que en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local procedana la constitución de distritos, la Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito, cuyo ámbito de actuación deberá coincidir al menos con uno de ellos o un barrio de nueva creación.

3. Previa propuesta de la respectiva Comisión Ejecutiva Regional o de Nacionalidad, la Comisión Ejecutiva Nacional podrá autorizar una estructura municipal del PE que atienda las necesidades de los municipios. Quecuenten con pedanías, parroquias, barrios rurales, entidades locales menores dependientes o barrios de nueva creación.

Artículo 22.

1. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito se constituirán en Agrupaciones Provinciales o Insulares, según regulen los Estatutos de sus respectivos Partidos de Nacionalidad o Región.

2. La misión de la Agrupación Provincial, o Insular es desarrollar en su ámbito la política general del Partido, así como llevar a cabo las iniciativas necesarias para hacer frente a sus problemas, de acuerdo con las directrices generales de los órganos superiores.

Artículo 23.

1. Cualquier español que resida fuera de nuestras fronteras, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, afiliarse al PE constituyendo una Agrupación en su lugar de residencia.

2. Las Agrupaciones del PE en el exterior se regirán por sus propias normas, que serán aprobadas por el Comité Nacional.

3. A las personas militantes del PE en el exterior se les garantizará una representación en el Congreso Nacional y en el Comité Nacional.


CAPÍTULO III. ORGANIZACIONES SECTORIALES

Artículo 24. El Partido Emprendedores cuenta con seis Organizaciones Sectoriales que son: Organización Sectorial de Educación; Organización Sectorial de Medio Ambiente; Organización Sectorial de Participación Ciudadana; Organización Sectorial de Sanidad; Organización Sectorial de la Sociedad de la Información y Organización Sectorial de Emprendedores, Economía Social y Trabajadores Autónomos.

Artículo 25.

1. Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y afiliadas del Partido Emprendedores en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de suámbito de actuación.

2. Las organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del Partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido.

Artículo 26.
1. 
Las organizaciones sectoriales se crearán en los ámbitos regionalo de

nacionalidad, provincial e insular.

2. Los ámbitos básicos de actuación en los que se ejercerá la participación directa de los afiliados serán los provinciales e insulares. Los ámbitos de nacionalidad o región tendrán fundamentalmente un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo de los niveles inferiores.

Artículo 27.
1. 
La estructura de las organizaciones sectoriales en los diferentes ámbitos

territoriales estará integrada por: el plenario, el comité coordinador.

2. El órgano soberano de las organizaciones sectoriales será el plenario que en las provincias e islas estará compuesto por todos los afiliados inscritos. Los y las miembros de los plenarios de nacionalidad o región se elegirán en los plenarios provinciales e insulares de acuerdo con los principios de proporcionalidad y representación territorial.

3. Cada plenario sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado, a su comité coordinador, a su coordinador o coordinadora, que será portavoz en y ante los órganos ejecutivos y deliberantes del Partido.

Artículo 28. Las organizaciones sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos, comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes en su demarcación. Tendrán reconocida su pertenencia, con voz y voto, a los comités y congresos, conforme se establezca en el reglamento o normas de funcionamiento de estos órganos, no pudiendo participar sus delegados/as enla elección y control de los órganos ejecutivos y de representación del Partido.

Artículo 29.

1.Las organizaciones sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto.

2. Las Organizaciones Sectoriales tendrán una representación en los congresos del Partido del correspondiente ámbito. La representación será proporcional al número de afiliados y afiliadas del correspondiente ámbito.

Artículo 30. Las organizaciones sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus miembros y a los procesos orgánicos dependerán de las secretarías de organización y mantendrán una relación funcional con las secretarías a quienes competan los temas sectoriales o temáticos.


TÍTULO IV. ORGANOS NACIONALES DEL PARTIDO

CAPÍTULO I. CONGRESO NACIONAL

Artículo 31.
1. 
El Congreso Nacional es el órgano soberano del Partido. Y tiene como

principales funciones las siguientes:

a) Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia.

b) Debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Comité Nacional y de la Comisión Nacional de Ética y Garantías.

c) Elige la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, y a 3 miembros del Comité Nacional.

2. El Congreso Nacional está integrado por:
a) Las delegaciones elegidas en los congresos, provinciales e insulares.

b) Una delegación de cada una de las organizaciones sectoriales, con voz y voto, en los términos expresados en el artículo 28.

3. El número de delegados será establecido por el Comité Nacional, oscilando entre 3 y 20.

4. El pleno de los delegados y delegadas por cada Agrupación Provincial o Insular podrá decidir la composición de una sola delegación al congreso por la nacionalidad o región, pero la mayoría de los delegados y delegadas o de las agrupaciones de esa nacionalidad no podrán imponer esta decisión a las agrupaciones que hubieren optado por no integrarse.

5.Asistirá una representación, con voz pero sin voto, de las corrientes de opinión y las colectividades que estuvieran asociadas al PE, con un número de delegados y delegadas que será determinado por el Comité Nacional.

6.El congreso se reúne ordinariamente el tercer año desde la celebración del congreso ordinario anterior.

Artículo 32.

1.La elección de la Mesa y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional, el Comité Nacional y la Comisión Nacional de Ética y Garantías se realizará mediante el voto individual y público de los delegados/as.

2. La Comisión Ejecutiva Nacional será elegida por el siguiente sistema:

a) Elección del Secretario/a General, mediante voto individual, directo y secreto de toda la delegación del Congreso. Previa presentación de las diferentes candidaturas a la Comisión Electoral, con los requisitos que establece el artículo 5.1 de estos Estatutos.

b) Elección de la Comisión Ejecutiva Nacional propuesta por el Secretario/a General electo, a la Comisión Electoral, mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as.

3. La elección de Comisión Nacional de Ética y Garantías se realizará mediante sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

4. La elección de los y las miembros del Comité Nacional que corresponda al Congreso Nacional se efectuará en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

5.Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.

Artículo 33.

1. El Congreso Nacional del Partido será convocado por el Comité Nacional, quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo menos con 60 días de antelación. Se enviará una propuesta de Orden del Día Provisional y una Ponencia-Marco elaboradas por el Comité Nacional, junto con las Memorias de Gestión del Comité Nacional, Comisión Ejecutiva Nacional y Comisión Nacional de Ética y Garantías a todas las Agrupaciones.

2. Las Agrupaciones Provinciales e Insulares dispondrán de un máximo de 30 días para formular sugerencias al Orden del Día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidasen la Ponencia-Marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 20 por 100 de apoyo en el respectivo Congreso.

3. Quince días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Nacional, a través de la Comisión Ejecutiva, enviará a todas las agrupaciones provinciales e insulares y delegados/as elegidos para el Congreso Nacional, una Memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas.

4. Tanto las Resoluciones del Congreso Nacional como el resultado de las convenciones o congresos sobre política sectorial se editan por la dirección nacional del Partido, que se responsabilizará de su envío a todas las Agrupaciones.

Artículo 34.

1. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Nacional extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso atender los plazos establecidos en el artículo anterior.

2. El Congreso Nacional extraordinario podrá ser convocado por el Comité Nacional o la Comisión Ejecutiva y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes; el órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día.

3. El Congreso Nacional extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.


CAPÍTULO II. COMITÉ NACIONAL

Artículo 35. El Comité Nacional está constituido por:

1. Miembros natos:

a) Comisión Ejecutiva Nacional

b) los Secretarios/as Generales de los Partidos de Nacionalidad

c) Región del Exterior o estructura análoga

d) y los/ as Coordinadores/as de las Organizaciones Sectoriales en el ámbito Nacional.

e) El Presidente o Presidenta del Grupo Parlamentario de las Cortes Generales.

f) El Portavoz del Grupo Parlamentario en el Senado
g) El Presidente o Presidenta de la Delegación española en el Parlamento

Europeo.
2. Miembros a elegir:

a) Los 52 miembros del Comité Nacional serán elegidos por el Congreso Nacional, los restantes miembros a determinar en función del número de militantes, se elegirán por los Congresos Regionales o Nacionales.

b) Un/a representante de cada Partido de Nacionalidad cuando ésta sea uniprovincial y tres representantes cuando tenga más de una provincia, más un/a representante adicional por cada 5.000 militantes.

c) En todo caso, el número de representantes elegidos en función del número de militantes no será inferior al número de provincias.

3. Esta escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso Nacional. Cada miembro del Comité Nacional será revocable en todo momento por la instancia que lo eligió. Los miembros del Comité Nacional están obligados a informar puntualmente, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de la Organización que representan, a los órganos de dirección política de dicha Organización. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante el Congreso o Asamblea Provincial por el Comité correspondiente.

4. Los ex-Secretarios/as Generales y los Presidentes/as Autonómicos del PE, podrán asistir a las reuniones del Comité Nacional.

5. Podrán asistir los y las representantes de los colectivos o entidades asociadas al PE, de conformidad con los compromisos enunciados en el documento de asociación.

Artículo 36. Es competencia del Comité Nacional:
a) Dentro de las Resoluciones del Congreso Nacional, definir la política del

Partido entre Congresos.

b) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional.

c) Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Nacional mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20 por 100 de sus miembros y sancionada para tener efectos por la mayoría absoluta de los y las integrantes del Comité Nacional.

d) Elaborar y aprobar el programa electoral de ámbito estatal.
e) Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo

legislativo.

f) Garantizar que los modos de gestión de los y las cargos públicos se adecuen a los modos de gestión Emprendedora.

g) Ratificar las propuestas de candidatos y candidatas y las listas electorales que le sean presentadas, previo dictamen de la Comisión de Listas Nacional que será elegida por el Comité Nacional en su primera reunión después del Congreso y que tendrá carácter permanente, para todos los procesos electorales, hasta el próximo Congreso.

h) Aprobar, las normas de carácter reglamentario previstas en los Estatutos Nacionales y cuantas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los mismos.

i) Ratificar los Estatutos de los Partidos Regionales o de Nacionalidad y Provinciales.

j) Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante.

k) Examinar los informes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y entender en las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos.

l) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

m) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Nacional y Comisión Nacional de Ética y Garantías. Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Nacional afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Nacional deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Nacional.

n) Aprobar los presupuestos del Partido.

o) Fijar las cuotas especiales de altos cargos y asimilados, así como las cuotas extraordinarias, y revisar anualmente las cuotas mínimas por militante que recibirá la Comisión Ejecutiva Nacional.

p) Designar el candidato/a a Presidente/a del Gobierno.
q) Recibir los informes que corresponda de la Comisión Nacional de Ética y

Garantías.
r) Aprobarlaconstitucióndecorrientesdeopinión

s) Decidir acerca de las solicitudes de excepción al régimen de incompatibilidades

t) Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la CEN.

u) Convocar el Congreso Nacional.
v) Promover y convocar Conferencias sobre cuestiones de política general o

sectorial.

Artículo 37.

1. El Comité Nacional se reúne al menos 1 vez al año, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva Nacional. En el último Comité Nacional de cada año,la Comisión Ejecutiva rendirá cuenta de la gestión realizada a lo largo del mismo. El Comité Nacional puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes.

2. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, veinte días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso, y los acuerdos serán válidos siempre

que hayan sido notificados con la convocatoria, por escrito, a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios de sus componentes.

3. Los y las miembros del Comité Nacional se mantendrán en funciones hasta ser sustituidos respectivamente por los nuevos miembros elegidos por el Congreso Nacional o por los Congresos de Nacionalidad o Región.


CAPÍTULO III. COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 38. La CEN realiza en el ámbito del Estado la política definida por los órganos de dirección del Partido, el Congreso Nacional y Comité Nacional, adoptando para ello cuantas resoluciones considere necesarias, siempre de acuerdo con las normas directrices emanadas de aquéllos.

Artículo 39. La CEN es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido. Más específicamente, son competencias de la CEN:

a) La organización y vida interna del Partido.
b) Las relaciones internacionales y la organización, en su caso, de una red

internacional de representaciones.

c) Las relaciones con otros grupos políticos y sociales españoles.

d) Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del Partido, así como la adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del Partido.

e) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido a nivel del Estado.

f) El seguimiento político de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo.

g) El seguimiento de la actuación de quienes sean representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados.

h) La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. Cabrá recurso ante la Comisión Nacional de Ética y Garantías.

i) El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas.

j) El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Emprendedor y la colaboración de su explicación a la opinión pública.

k) Aprobar el proyecto de presupuestos del Partido, tanto ordinarios como extraordinarios para las campañas electorales de ámbito estatal, para su aprobación en el Comité Nacional.

l) Proponer al Comité Nacional el candidato/a a Presidente/a del Gobierno.

m) Proponer al Grupo Parlamentario sobre los compañeros/as que formarán parte de la Mesa del Congreso y del Senado, así como los compañeros/as que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario.

n) Convocar las Conferencias Sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido.

o) Designar al director/a de “El Emprendedor”.

p) Recabar de los órganos territoriales del Partido la información económica, contable y financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren.

Artículo 40. La CEN se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptan por mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple. La CEN podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en los que delegue facultad de decisiones sobre los mismos. A tal efecto establecerá las normas reglamentarias que estime convenientes.

Artículo 41.
1. 
La Comisión Ejecutiva Nacional es elegida directamente por mayoría simple

de votos representados en el congreso y está compuesta por:

  • –  Presidente/a

  • –  Secretario/a General

  • –  Vicesecretario/a General

  • –  Secretarías de Área:

    • Secretaría de Organización

    • Secretaría de Igualdad

    • Secretaría de Relaciones Políticas

    • Secretaría de Economía y Empleo

    • Secretaría de Relaciones Institucionales y Política Autonómica

    • Secretaría de Participación, Redes e Innovación

    • Secretaría de Empredonaría

    • Secretaría de Política Social

    • Secretaría de Educación y Cultura


– Secretarías Ejecutivas:

  • Secretaría de Formación

  • Secretaría de Unión Europea

  • Secretaría de Inmigración

  • Secretaría de Emigración

    2. Participarán en las reuniones de la CEN los Portavoces de los Grupos Emprendedores en el Congreso y el Senado, el Presidente/a de la Delegación Emprendedor española en el Parlamento Europeo.

    3. Asimismo, asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional el coordinador o coordinadora General del Consejo Territorial y el presidente o presidenta de la mesa del Comité Nacional.

    4. Las Secretarías Ejecutivas estarán adscritas a una Secretaría de Área y tendrán unas funciones específicas que serán determinadas por la Comisión Ejecutiva Nacional.

    5. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá funcionar en Pleno o Permanente, en función de lo que señale su reglamento interior.

    6. La CEN nombrará en su primera reunión al/la Director/a Gerente que tendrá las funciones de dirigir las estructuras de apoyo funcional, la gestión patrimonial, la gestión de recursos humanos, y la formulación de cuentas del Partido, con los apoderamientos suficientes. Responde ante la CEN y, a petición de ésta, puede participar en sus reuniones y trabajos.

    Artículo 42.
    1. 
    La responsabilidad de la CEN es colegiada, lo que no exime a sus miembros

    de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

    2. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Nacional son reservadas. Se harán constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones recaídas.

    3. A cada componente de la CEN se le asignarán los trabajos concretos de alguna Secretaría. El CN aprobará el Reglamento interno de la CEN a propuesta de ésta.

    Artículo 43.
    1. 
    El Presidente/a ostenta la representación oficial del Partido. Preside y

    modera las reuniones de la CEN y cuantos actos oficiales organice.

    2. El Secretario/a General coordina la política y estrategia del Partido. Es el portavoz cualificado de la CEN. Ostenta la representación política del Partido. Coordina los trabajos de la CEN.


3. El Vicesecretario/a General colabora con el Secretario o Secretaria General en todas sus funciones, especialmente en lo que se refierea la coordinación de los trabajos de las Secretarías, y le sustituye en caso de ausencia.

4. Las Secretarías asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante el Comité Nacional y el Congreso.

Artículo 44. Los y las miembros de la CEN excepto el Presidente/a, Secretario/a General, Vicesecretario/a General y los Secretarios/as Ejecutivos/as, debe desarrollar una dedicación preferente a las tareas de la misma.

Artículo 45. Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Nacional serán cubiertas por elección del Comité Nacional a propuesta del Secretario/a General.

Artículo 46. La Comisión Ejecutiva Nacional realizará el seguimiento de la afiliación al Partido, editará y distribuirá los carnés que correspondan para todo el Partido y dará de baja a los militantes que adeuden más de seismeses de cotización.

Artículo 47. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá designar Delegados/as Nacionales, que actuarán en nombre de la misma en aquellas funciones que ésta les encomiende, bajo la dependencia del correspondiente Secretario/a. Los Delegados/as Nacionales podrán participar en la Comisión Ejecutiva Nacional para informar en sus reuniones.


CAPÍTULO IV: CONSEJO TERRITORIAL

Artículo 48. El Consejo Territorial es un órgano nacional al que corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afectan a la cohesión territorial, a las relaciones entre las Comunidades Autónomas y entre éstas y el Estado.

Artículo 49.

1. El Consejo Territorial será convocado por el Secretario/a General de la CEN.

2. El Consejo está compuesto por el Secretario/a General de la CEN, el Vicesecretario/a General, el Secretario/a de Organización, el responsable de política autonómica, los Secretarios/as Generales de todas las Región y por los Presidentes y Presidentas Autonómicos del PE, el Portavoz del Grupo Emprendedor en el Senado.

3. Entre sus miembros elegirán a un/a Coordinador/a General

4. Podrán ser convocados a las reuniones los responsables de área de la CEN y responsables públicos si van a tratarse asuntos que les afecten por razón de la materia.

CAPÍTULO V. COMISIÓN NACIONAL DE LISTAS

Artículo 50.

1. La Comisión Nacional de Listas está compuesta por los y las miembros de la CEN que ésta designe y por las personas del Comité Nacional elegidas de entre sus miembros. Las personas elegidas como miembros por el Comité Nacional deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos previamente la Secretaría General Regional y/o de Nacionalidad, la Secretaría General de cada CEP o Insular. En el caso de que la CNL lo estimeconveniente podrá citar al/la Secretario/a General de la Agrupación Municipal.

2. La Comisión Nacional de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Nacional de los candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos electorales.

3. La Comisión Nacional de Listas, cuando las circunstancias políticas lo aconsejen o el interés general del Partido lo exija, podrá suspender la celebración de primarias en determinados ámbitos territoriales, una vez que éstas sean convocadas por el Comité Nacional y previo informe o solicitud de las Comisiones Ejecutivas de Nacionalidad o Región.


CAPÍTULO VI. COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS

SECCIÓN 1a. COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS. Artículo 51.

1. La Comisión Nacional de Ética y Garantías está integrada por un/a Presidente/a, el secretario/a y 3 vocales elegidos en el Congreso Nacional del Partido.

2. La condición de miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías es incompatible con los cargos de miembros de la Ejecutivas Nacional, Regionales.

3. La Comisión Nacional de Ética y Garantías tendrá libertad, autoridad e independencia, para el ejercicio de sus funciones, y se expresará a través de resoluciones, advertencias o recomendaciones. Sus decisiones no admitirán recurso alguno.

4. Los militantes que consideren conculcado o vulneradoalguno de sus derechos estatutarios, dispondrán del trámite de queja en

amparo ante la Comisión Nacional de Ética y Garantías, directamente si el órgano al que se atribuye la vulneración es la Comisión Ejecutiva Nacional, yen segunda instancia si el amparo no es otorgado por la Ejecutiva Nacional frente a supuestas vulneraciones cometidas por el resto de los órganos del Partido.

5. A nivel regional, sólo se podrán constituir Comisiones de Ética.
Artículo 52. Son competencias de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:

1. Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a militantes individuales y colectivos mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente.

2. Informar al Comité Nacional de los litigios surgidos entre militantes, militantes y órganos del Partido u órganos del Partido entre sí.

3. Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del Partido.

4. Supervisar el procedimiento de elecciones internas realizado por el sistema de primarias.

5. Supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados/as socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos electos o designados.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de cargos públicos que sean afiliados/as socialistas.

7. Garantizar el cumplimiento de la política de protección de datos, solucionando las posibles contingencias derivadas de la normativa en esta materia.


SECCIÓN 2a. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Artículo 53.

1. Los expedientes disciplinarios. Las Comisiones Ejecutivas Municipales o de Distrito y subsidiariamente las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares son competentes para instruir expedientes disciplinarios contra militantes, bien de oficio o instancia razonada de parte con arreglo a loprevisto en el Reglamento Nacional de los Afiliados.

2. Los expedientes referidos a conductas constitutivas de falta leve, se resolverán por Comisiones Ejecutivas de Nacionalidad o Regionales, contra cuyas resoluciones cabrá recurso ante la Comisión Nacional de Ética y Garantías.

3. En los supuestos de expediente disciplinario por falta grave o muy grave las Comisiones Ejecutivas que promuevan el expediente lo remitirán a la Comisión Ejecutiva Nacional, que resolverá. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión Ejecutiva Nacional cabrá recurso único de alzada ante

La Comisión Nacional de Ética y Garantías. Las impugnaciones que versen sobrela vida interna del Partido las resolverá la CEN.

Artículo 54.

1. Cabrá la expulsión provisional del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional bien a iniciativa propia o a instancia de las Ejecutivas Regionales, Provinciales e Insulares, cuando se produzcan los siguiente supuestos:

a) Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido.

b) Cuando se produzcan supuestos de actuaciones gravemente irregulares que a juicio de la CEN merezcan tal medida.

c) Lossupuestosprevistosenelartículo10delospresentesEstatutoshasta que se produzca la suficiente acreditación de la concurrencia de las circunstancias personales que dan lugar a la perdida de la condición de afiliado o afiliada.

2. En estos casos se tramitará posteriormente el correspondiente expediente disciplinario.

SECCIÓN 3a. DECLARACION DE BIENES Y ACTIVIDADES Artículo 55.

1. Todos los candidatos/as en listas del Partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato/a de la lista. Las personas candidatas electas y cargos públicos designadas quedarán obligadas a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombradas.

2. Quienes integren las Comisiones Ejecutivas Nacional, Regionales y Provinciales e Insulares deberán presentar una declaración de bienes y actividades ante sus respectivas Secretarías de Organización.

Artículo 56. La Comisión podrá en cualquier momento requerir a quienes sean cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la supresión temporal de militancia del afectado o afectada.

Artículo 57. Quienes sean cargos públicos del Partido y militantes del mismo podrán acudir a la Comisión Nacional de Ética y Garantías cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea la Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad.


CAPÍTULO VII. DE LAS CUENTAS DEL PARTIDO

Artículo 58.
1. 
Anualmente se realizará una auditoría externa de las cuentas del Partido, a

fin de supervisar la contabilidad y administración del mismo.

2. Cuando se considere necesario, la CEN podrá encargar la realización de auditorías externas de las cuentas de cualquier ámbito del Partido.


CAPÍTULO VIII. AFILIACIÓN Y CENSOS

Artículo 59. La Secretaría de Organización es la encargada de supervisar y actualizar el censo de afiliados/as del Partido. Elabora y custodia el Censo General de Afiliados. Entre sus funciones están la de informar a los órganos competentes, en los plazos establecidos en nuestros Estatutos sobre la composición de los censos en los procesos electorales y velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en nuestros Estatutos en todo lo relacionado con los procesos de afiliación, bajas y traslados.

CAPÍTULO IX. CONFERENCIAS

Artículo 60.

1. El Partido Emprendedores celebrará, al menos una vez entre Congresos, Conferencias para cuestiones políticas y sectoriales de especial trascendencia, con un orden del día específico, y en las que participarán, con voz y voto, los afiliados/as en representación de los ámbitos orgánicos, territoriales y sectoriales del Partido.

2. El órgano convocante de las Conferencias será el Comité Nacional a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional. En su convocatoria se determinará el número de participantes, su distribución territorial y el objeto de la misma.

3. La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia convocatoria y, de forma supletoria, por lo establecido en el Reglamento de Congresos.



TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO

CAPÍTULO I. DE LAS FACULTADES A CONFERIR A LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS

Artículo 61. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano competente para otorgar cuantas escrituras de poder sean precisos para el correcto funcionamiento y gestión en el ámbito de la administración y finanzas del Partido.

Artículo 62. En dichas escrituras de poder, habrán de señalarse detalladamente las facultades que se otorgan, de tal forma que permitan un adecuado funcionamiento, fijando concretamente los aspectos relativos a cualquier tipo de endeudamiento financiero, a través de créditos hipotecarios, de tesorería, etc., así como la realización de avales en los que la garantía sean las subvenciones otorgadas a los Grupos Parlamentarios Autonómicos.

Artículo 63. Las facultades que se incluyan en dichas escrituras de poder, se revocarán automáticamente tras la celebración del Congreso correspondiente, debiéndose otorgar otros nuevos.


CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 64. Con el fin de establecer un adecuado control en materia de administración del patrimonio, cuya titularidad corresponde al Partido, será requisito inexcusable para la formalización de operaciones de compra, venta, pignoración o hipoteca de los bienes, el previo acuerdo expreso de la CEN, por medio de un específico apoderamiento para cada concreta actuación.


CAPÍTULO III. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 65.

1. Es competencia de la CEN aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, que se someterá debidamente detallado al Comité Nacional para su definitiva aprobación.

2. La CEN aprobará los presupuestos para las elecciones, siempre que los mismos sean de ámbito estatal.


CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN, GASTO Y CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DEL PARTIDO

Artículo 66. La CEN dictará las normas de obligado cumplimiento en materia de administración, financiación y contabilidad de las distintas instancias del Partido, dándose cumplido conocimiento de las mismas al Comité Nacional.


Artículo 67.

1. La CEN podrá recabar informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano en concreto.

2. Asimismo se podrán solicitar auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas de que se trata.

Artículo 68. La CEN, si las circunstancias así lo requieren, podrá intervenir las cuentas de cualquier órgano del Partido sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido sus responsables.

CAPÍTULO V. CUOTAS

Artículo 69.
1. 
La cuota de afiliación será fijada anualmente por el Comité Nacional a propuesta de la CEN.

2. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito, por acuerdo de su Asamblea y con autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional, podrán devolver una parte de la cuota de los militantes, correspondientes a éstas, a los compañeros/as pensionistas y jubilados/as que por sus especiales condiciones económicas, así lo soliciten de forma razonada, motivada y justificada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al Comité Nacional establecer una cuota reducida para los y las militantes que estén desempleados o se encuentren en situaciones de precariedad económica, regulando los supuestos de su aplicación, y los supuestos que den lugar a la exención de la cuota.

Artículo 70. La CEN podrá proponer cuotas extraordinarias para su aprobación por el Comité Nacional.

Artículo 71La CEN propondrá al Comité Nacional para su aprobación por éste, la cuota especial para los cargos de representación del Partido o asimilado, así como la norma para fijar su cuantía y los mecanismos de revisión de la misma.


TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 72. La elaboración de las listas de los candidatos/as a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PE a las instituciones, se basará en los siguientes principios:

a) La igualdad de todos los afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido.

b) La representatividad y proyección social de los candidatos/as
c) El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras más capacitados.

d) La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales.

e) El cumplimiento del principio de democracia paritaria.

f) Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de los candidatos/as y establecerán mecanismos de valoración objetiva de los méritos.

Artículo 73. Los afiliados/as del PE no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional de elección directa. No se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal.

Artículo 74. El Reglamento de selección de cargos públicos que regulará las siguientes cuestiones:

1. Procedimiento para la selección de candidatos/as a las elecciones legislativas, autonómicas y locales.

2. Competencia de los órganos del Partido en la elaboración de las candidaturas.

3. La organización y funcionamiento de las Comisiones de Garantías Electorales que supervisen estos procedimientos.


TÍTULO VII. GRUPO PARLAMENTARIO NACIONAL PE

Artículo 75.

1. El Grupo Parlamentario Nacional del PE es el soporte parlamentario permanente del Gobierno cuando éste está presidido por el propio partido y debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas realizadas desde las instituciones administradas por los socialistas.

2. El Grupo Parlamentario Nacional Emprendedor presentará al Comité Nacional uninforme anual sobre la actividad realizada.

3. Lo anteriormente expuesto será de aplicación, para todos los Grupos Emprendedores institucionales (Parlamento, comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares, cabildos y corporaciones locales).

4. El Portavoz del Grupo Parlamentario Emprendedores en el Congreso de los Diputados, asiste a las reuniones de la CEN con voz, pero sin voto.

Artículo 76.

1. Quienes sean miembros del Grupo Parlamentario Nacional del PE asumen y están obligados a acatar la declaración de principios y resolucionesaprobados en el Congreso Nacional del Partido. Asimismo, en el ejercicio desus funciones aplicarán las resoluciones y acuerdos adoptados expresamentepor los órganos de dirección del Partido.

2. Para aquellos supuestos en los que no existiere acuerdo o resolución de los órganos de dirección del Partido, la disciplina parlamentaria se basará en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados por mayoría en el seno del Grupo Parlamentario.

Artículo 77. Todas las personas miembros del Grupo Parlamentario aceptan el compromiso de presentar su dimisión al Presidente/a del Parlamento si una vez elegidas causasen baja en el PE por cualquier circunstancia.

Artículo 78. En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Nacional están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Nacional podrían denunciar su conducta al Comité Nacional. Si la actuación originada por esa persona del Grupo se estimase grave por el Comité Nacional, éste tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Nacional de Ética y Garantías para que dicte las resoluciones a adoptar.

Artículo 79. Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban las personas miembro del Grupo Parlamentario se ingresan automáticamente en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional. El Comité Nacional procederá a fijar las asignaciones económicas correspondientes al Grupo.

Artículo 80. A efectos orgánicos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Nacional continuarán vinculados a sus unidades orgánicas, aun cuando sólo dependan del Comité Nacional y, en su defecto, de la Comisión Ejecutiva Nacional, respecto a sus actividades en el Parlamento.

Artículo 81. Aquellos parlamentarios/as parlamentarias que no estén afiliados/as al PE, pero que deseen inscribirse en el Grupo Parlamentario Nacional del PE, pueden hacerlo siempre que acepten las obligaciones que figuran en los artículos 76 y 78 de estos Estatutos, previa propuesta del Secretario/a General del Grupo Emprendedor que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional. En ningún caso podrán representar al Grupo Emprendedor respectivo.

Artículo 82. Los Grupos Emprendedores elegirán de entre sus miembros una Comisión Permanente constituida por una Presidencia, una Secretaría General y una Secretaría Adjunta, y los restantes cargos que prevé su reglamento interno. La Comisión Ejecutiva Nacional propondrá candidatos/as para desempeñar estos cargos.